sábado, 8 de septiembre de 2012

Transporte de Equipaje y Mercancías Peligrosas




 
Trámite para el transporte de animales domésticos en bodega y en cabina


Términos y condiciones generales
Las mascotas aceptadas como equipaje están sujetas a los siguientes términos y condiciones:
Para vuelos dentro de Colombia, el transporte de la mascota no genera cobro adicional, siempre y cuando éste se encuentre dentro de la franquicia de equipaje registrada.
En vuelos en conexión en donde haya vuelos dentro de Colombia y vuelos internacionales, aplicarán las condiciones y recargos de vuelos internacionales.
Toda mascota transportada como equipaje registrado (en bodega) o equipaje de mano (a bordo de la cabina de pasajeros) implica un cargo; el cual será cobrado en concepto de exceso de equipaje.
Animales menores de ocho semanas de nacidos no son aceptados para ser transportados si viajan solos en una jaula.
Los menores que viajen solos no están autorizados a viajar con mascotas. En vuelos internacionales el cliente debe presentar el certificado de salud de la mascota emitido por una autoridad competente y todos los documentos necesarios para su entrada en el (los) próximo (s) destino (s). Para vuelos domésticos dentro de Colombia, únicamente es necesario presentar el certificado de vacunación vigente de la mascota.
Las mascotas cuyos vuelos se originan en Colombia con destino Estados Unidos deberán indicar en su certificado de salud que están libres de gusano barrenador.Los pasajeros deben viajar en el mismo vuelo que la mascota y utilizar una jaula adecuada para su transporte. Los pasajeros son responsables de acomodar y retirar a su mascota de la jaula.
Sólo está permitido un animal por contenedor.Nose acepta el transporte de aves como equipaje registrado o como equipaje de mano, hasta segundo aviso, dada la existencia de restricciones por las autoridades aduaneras de varios países.
En caso de emergencia no se administrará oxígeno a las mascotas.Todo pasajero en tránsito por Panamá que esté viajando con mascotas y desee salir del aeropuerto por unas horas, debe dejar al animal en cuarentena y se le hará un cobro de US$9.50 por mascota.
Contenedores o jaulas
Los contenedores o jaulas de las mascotas que viajen como equipaje registrado o a bordo de la cabina de pasajeros, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Deben estar construidas de madera, metal o plástico.
Deben ser lo suficientemente grandes para permitir que el animal se levante, dé la vuelta o se acueste de manera natural.
Deben ser lo suficientemente resistentes para evitar que el animal se escape durante el manejo y transporte.
Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la apertura sin necesidad de alguna herramienta especial.
Deben tener orificios que permitan la ventilación.
Deben tener un sistema de almacenamiento de los desperdicios que se produzcan durante el vuelo. Se recomienda papel picado o una bandeja en la parte inferior.

Mascotas a bordo de la cabina de pasajeros (como equipaje de mano)
Sólo se  transportan de lunes a jueves animales a bordo de la cabina. De esta manera se evita que los pasajeros viajen durante los fines de semana, periodo durante el cual no laboran la mayoría de los Departamentos de Cuarentena.
Solo se permite una mascota por pasajero. Los contenedores que se transporten en la cabina de pasajeros como equipaje de mano deben caber fácilmente debajo del asiento frente al pasajero. Deben cumplir como máximo con las siguientes dimensiones:
Ancho
Largo
Alto
13 pulgadas
17 pulgadas
10 pulgadas



Sólo está permitido un animal por contenedor. Los animales deben ser inofensivos, sin olor, estar bien asegurados en su contenedor y no deben requerir asistencia durante todo el vuelo.
La mascota junto con la jaula no debe pesar más de 20 lb.El cliente podrá alimentar a su mascota, siempre y cuando ésta permanezca dentro del contenedor. El contenedor debe estar limpio, ventilado, a prueba de goteras y debe impedir que cualquier parte del animal quede fuera de éste.
La mascota debe permanecer dentro del contenedor durante todas las fases del vuelo. Se prohíbe la asignación de asientos de la primera fila, los asientos que estén frente a una mampara o junto a la salida de emergencia.
El número de contenedores a bordo de la cabina de pasajeros está limitado a un total de 3 por vuelo:
Clase Ejecutiva
Cabina Principal
Aviones sin
Clase Ejecutiva
1 jaula o contenedor
2 jaulas o contenedores
3 jaulas o contenedores





El costo es de US$75 por jaula o contenedor. En caso de emergencia, no se le administrará oxígeno a la mascota.
Mascotas que viajen en bodega (como equipaje registrado)
Sólose transportan de lunes a jueves, animales como equipaje en bodega. De esta manera se evita que los pasajeros viajen durante los fines de semana, periodo durante el cual no laboran la mayoría de los Departamentos de Cuarentena de los aeropuertos.
Se restringe la aceptación de animales pertenecientes a la Raza Braquiocefálica y sus cruces como equipaje registrado en todos sus vuelos.
Los animales de razas braquiocefálicas o "de nariz chata" suelen presentar problemas respiratorios de tipo congénitos, haciéndolos susceptibles a sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando están expuestos a calor extremo o situaciones de tensión. A continuación un listado de mascotas pertenecientes a este grupo:
Affenpinscher
Boston Terrier
Bóxer (todas las razas)
Bulldog (todas las razas)
Bull Terrier
Cané Corso
Chin Japonés
Dogue de Bordeaux
Gatos exóticos de pelo corto
Grifón de Bruselas
Gatos Himalaya
Lhasa Apso
Mastiff (todas las razas)
Pequinés
Gatos Persas
Pitbull
Presa Canario
Pug (todas las razas)
Shar-Pei
Shih-Tzu
Spaniel Tibetano
Staffordshire Terrier Americano
Toy Spaniel Ingles

 Debe notificar al Centro de Reservaciones o llamar a nuestras Oficinas de Ventas que estará viajando con una  mascota en bodega un mínimo 48 horas antes de su fecha de viaje.
Se aceptan un máximo de tres contenedores en bodega por vuelo. Perros o gatos que viajen solos en una jaula no deben pesar menos de 20 lb.Se acepta hasta un máximo de dos animales por jaula, siempre y cuando estos se puedan mover cómodamente dentro de ella, y encajen dentro de alguna de las siguientes categorías:
Dos cachorros o gatitos de ocho semanas a seis meses pesando no más de 20 lb cada uno.
Cachorros o gatitos con menos de ocho semanas acompañados por la madre. Las mascotas deben ser registradas en el mostrador del aeropuerto hacia su destino. Cuando el viaje involucre conexiones con una o más compañías transportadoras, el cliente debe retirar la mascota en aduana y volver a registrarla con la próxima compañía transportadora.  De otra forma serán enviadas por carga.
El cliente debe viajar en el mismo vuelo que la mascota y garantizar que ésta viaja en un contenedor adecuado para su transportación. El cliente debe hacerse responsable de acomodar y retirar a su mascota de la jaula.
Si la mascota es transportada en bodega y pesa entre 11 kg y 32 kg, tendrá un costo de US$125.
Si la mascota es transportada en bodega y pesa entre 33 kg y 45 kg, tendrá un costo de US$200.Mascotas que pesen más de 45 kg deben ser transportadas por carga.
Durante los meses de julio, agosto, diciembre y enero no se permite el transporte de animales vivos registrados en bodega. Para obtener detalles de las restricciones sobre el transporte de equipaje con exceso de peso o dimensiones, piezas adicionales, cajas y animales vivos, acceda a nuestra sección de Política de equipaje.
Nota: Si un cliente tiene conexión con United y desea registrar una mascota, le debemos informar que United no acepta mascotas como equipaje. Solo los acepta para ser transportados por carga.

Períodos de restricción
País
Fecha
Desde Estados Unidos
1 jul. - 31 ago.
1 dic - 31 ene
Entre Brasil y Estados Unidos
1 mayo - 31 mayo
Desde/hacia Brasil
1 jul. - 31 ago.
1 dic - 28 feb
Desde Panamá
1 jul.
 - 31 ago.
1 dic - 31 ene 
Desde Argentina
1 oct - 31 ene
Desde Ecuador y Perú
Hacia Cuba
1 jun. - 30 sep.

1 dic - 28 feb
Desde Canadá
1 dic - 31 ene

Durante los períodos de restricción no se permite el transporte de animales vivos facturados en bodega hacia/desde los países a continuación. Adicional, no se permitirá en los meses de enero, julio, agosto y diciembre el transporte de animales vivos registrados en bodega desde ninguna ciudad. Durante el período de restricción, sí se permite el transporte de mascotas en cabina, sin embargo estos deben cumplir con los requisitos establecidos para su transporte. 



Un perro lazarillo


Un perro guía es un animal adiestrado para guiar a aquellas personas ciegas o  con deficiencia visual grave, también sirve de ayuda a la hora de realizar las tareas del hogar.
Durante el control de los deficientes visuales el perro debe tener capacidad para percatarse de peligros eventuales para el dueño debido a las barreras arquitectónicas, requiriéndose una capacidad bastante alta cuanto inteligencia y nivel de entrenamiento avanzado del animal.
Aunque los perros pueden ser entrenados para esquivar diversos obstáculos, no distinguen colores como el verde y el rojo por lo que no pueden interpretar un semáforo.




Listado de mercancías que se consideran peligrosas en las aeronaves



Las mercancías peligrosas se definen como aquellas que satisfacen los criterios de una o más de las nueve (9) clases de riesgo de las Naciones Unidas. Las nueve clases se refieren al tipo de riesgo,  mientras que los grupos de embalaje se refieren al grado de peligro dentro de la clase.
Identificación                                                                                                                              El expedidor es el responsable de la identificación de todas las mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas por vía aérea.
Especificación por clase
La clasificación de un artículo o sustancia  se ajustará a lo siguiente, en concordancia con lo previsto en las instrucciones técnicas  contenidas en el Documento 9284-AN/905. OACI, así:

CLASE 1: EXPLOSIVOS




La clase 1 comprende:
  •  a.  Las sustancias explosivas. Son consideradas como una mezcla sólida o liquida que tiene en sí misma la capacidad de experimentar reacción química produciendo gases a una temperatura, de presión y velocidad, tales que pueden ocasionar daños a los alrededores.
  • b.  Articulo explosivo. Es un artículo o sustancia que contiene uno o más elementos explosivos.
  • c.  Sustancia pirotécnica.  Es un elemento o sustancia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro o una combinación de tales efectos como resultado de reacciones exotérmicas que se mantiene por sí misma y no son detonantes.
  • Divisiones:
  • 1. Sustancias que presentan riesgo de explosión masiva.                                      1.2. Sustancias  que  presentan  un  riesgo   de  proyección,  pero  no  un riesgo de     explosión masiva.                                                                                                               1.3. Sustancias que  presentan un riesgo de  incendio con efecto de onda explosiva o de proyección.                                                                                                    1.4. Sustancias que no presentan riesgo considerable.                                        1.5. Sustancias  poco  sensibles  que  presenta   riesgo  de   explosión masiva. 1.6. Objetos  extremamente  incendiadles que  no  presentan  riesgo  de explosión masiva.
  CLASE 2: GASES
La condición de transporte de un gas, se describe según su estado físico de la siguiente manera:
a. Gas comprimido                                                                                                                        b. Gas licuado                                                                                                                                      c. Gas licuado refrigerado                                                                                                                                d. Gas en solución

A las sustancias de la clase 2, se les asigna una división, dependiendo del riesgo primario durante el transporte.
Divisiones


  • 2.1. Gases inflamables: Se  pueden  inflamar a la forma una mezcla con el aire.                2.2. Gases  no  inflamables    y    no    tóxicos:    producen    asfixia  y son comburentes.                                                                                                          
  •   2.3. Gases tóxicos: constituyen un peligro para la salud.
CLASE 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES
  • Los líquidos inflamables son líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión, que expiden vapores inflamables a temperaturas que no exceden a 60.5°C en crisol cerrado, o de 65.6°C en crisol abierto, normalmente llamado punto de inflamación.
CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES
Divisiones 

  • 4.1. Sólidos inflamables: Sustancias que se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.                                                           
  • 4.2. Sustancias  que  presentan riesgo de combustión espontánea: pueden calentarse espontáneamente  en condiciones  normales de transporte o en contacto con el aire y puede inflamarse. 
  • 4.3. Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables


CLASE 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
Divisiones

  • 5.1. Sustancias comburentes: Son aquellas que sin ser necesariamente combustibles, pueden generalmente liberando oxigeno, causar o facilitar la concentración de otras  sustancias.  
  • 5.2. Peróxidos Orgánicos: Sustancias totalmente inestables que pueden descomponerse en forma acelerada.
CLASE 6: SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Divisiones

  • 6.1. Sustancias tóxicas: Son  aquellas que  pueden causar la muerte o lesiones o que,  si se tragan,  inhalan   o entran en  contacto  con  la piel,  pueden afectar la salud humana.                                                                                                                                    6.2. Sustancias infecciosas: Son aquellas que contiene agentes patógenos o     microorganismos que pueden causar enfermedades infecciosas.
CLASE 7: MATERIAL RADIACTIVO

  • Es todo material o sustancia que, en forma espontánea y continua emite ciertos tipos de radiación, la cual puede ser dañina para la salud, y que no puede ser detectada por ninguno de los sentidos humanos,  y a su vez puede afectar otros materiales.
CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS

  • Son artículos y sustancias que pueden causar daños severos por su acción química al entrar en contacto con los tejidos vivos o que pueden causar daños materiales o aun destruir otras cargas o los medios de transporte.
CLASE 9: SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS

  • Comprende aquellos artículos y sustancias que al transportarlos por vía aérea presentan un riesgo no cubierto por las otras clases. Para el transporte aéreo las mercancías clasificadas del 1 al 6, presentan divisiones, de acuerdo a los riesgos que representan 
10.2.4. Grupo de embalaje
Las mercancías peligrosas están asignadas al grupo de embalaje relevante, de  acuerdo con el  grado de peligro que representan. Los grupos de embalaje se dividen en:
- Grupo de embalaje I:   Sustancias que presentan alto peligro                                   
- Grupo de embalaje II: Sustancia que presentan un peligro mediano                                          - Grupo de embalaje III: Sustancias que presentan un peligro bajo
10.2.5. Lista de mercancías
Las mercancías peligrosas que se transportan por vía aérea, deberán sujetarse estrictamente a la lista de ordenación de mercancías peligrosas descritas en el documento OACI (9284 - AN//905).
10.2.6. Mercancías no listadas Cuando un artículo o sustancia no se encuentre listado por su denominación en la lista de mercancías peligrosas, el expedidor deberá:
a. Determinar que dicho artículo o sustancia no esté prohibido                                              b. Si no está prohibido, clasificarlo determinando sus propiedades, de acuerdo a la clase que corresponda y si el artículo presenta más de un riesgo, determinar el riesgo principal.                                                                                                                                       c. Utilizar el nombre apropiado de expedición genérico que describa el artículo o sustancia en la forma más detallada.




Trámite para transporte de equipaje deportivo

Artículos deportivos Deben estar debidamente embalados en una pieza de equipaje (bolsa o caja especialmente diseñada para su transporte).
El volumen de la pieza embalada no debe superar los 203 cms. lineales (80 in), exceptuando las tablas de surf a las que se les permite un volumen máximo de 300 cms. lineales (118 in).
Cada pieza no debe superar los 23 kg de peso (50 lb). Pagando el exceso correspondiente a la ruta, el peso máximo puede llegar a los 45 kg (99 lb). Excepto en conexiones con Iberia, British Airways, Qantas y en vuelos hacia/desde Europa u Oceanía en los que el máximo peso es de 32 kg (70 lb).
Debe cumplir con las condiciones de seguridad exigidas para el equipaje y no puede transportar elementos. Elementos como Windsurf, kayak, canoa y remos, alas delta, garrocha y jabalina sólo pueden ser transportados a través de LAN CARGO.
En el caso de las bicicletas armadas, las manillas deben estar fijas en los laterales y los pedales deben ser retirados; de lo contrario se reciben envueltos con algún material que evite dañe otros artículos.

En el caso de pérdida de equipaje.

Se puede pedir una indemnización económica tanto por la pérdida como por el extravío o deterioro del equipaje. Lo primero que hay que hacer es acudir al mostrador de reclamaciones y dejar una denuncia por escrito.  Por extravío, en los vuelos nacionales hay un plazo de 10 días para presentar la denuncia. En el caso los vuelos internacionales, el plazo es de 21días. En caso de pérdida se puede exigir una indemnización de unos 300 euros por maleta en vuelo nacional y unos 20 euros por kilo en los pasajes internacionales.


El  servicio de rastreo  de equipaje

Es un servicio que prestan las aerolíneas en caso de pérdida del equipaje, rastreo o si el mismo se encuentra demorado, sin costo alguno, para su mayor tranquilidad. Simplemente deberá acceder a la página de la aerolínea, ingresar  los datos y se le entregara de la manera más rápida posible. Este servicio no está disponible en algunos países debido a restricciones locales.



Requisitos para solicitar el servicio de silla de ruedas y personas en condición de discapacidad.
v Si el pasajero es minusválido y usa silla de ruedas, le otorgarán un asiento en la fila delantera especialmente acondicionado. No lo olvide, ya que hay un número limitado de asientos de este tipo. La línea aérea le entregará una silla de ruedas (sin costo) y la suya irá por carga durante el trayecto. Por lo general, las sillas deben ser solicitadas a la respectiva aerolínea con 48 horas de anticipación
v Los pasajeros que deban viajar en camilla, tendrán que cancelar el valor de la fila completa de asientos que ésta ocupe.
v Recomiendan adquirir dos plazas en lugar de una. La normativa si incluye la prohibición de que una persona que pese más de 120 kilos ocupe los lugares próximos a la salida de emergencia, por una cuestión de seguridad.
Se les sugiere tanto a quienes sufren de alguna discapacidad física como mental, presentar un certificado del médico tratante, donde conste su idoneidad para volar.
Solicitud del servicio de cuna a bordo
Moisés
Se aceptarán reservas de moisés para bebés de hasta 6 meses de edad y con un peso que no supere los 6 kilos; no obstante, lo deberá tener en brazos durante el despegue y el aterrizaje. No se aceptarán solicitudes de moisés en vuelos cuya duración sea menor a 2 horas. La aceptación de la solicitud dependerá del tipo avión.
Consulte en el call center de la aerolínea, si el avión de su trayecto acepta el moisés.

   





Requisitos para transporte de...




Mujeres embarazadas

Entre las 28 y 36 semanas de embarazo se requerirá un certificado médico que determine si es posible efectuar el viaje y que  informe cuantas semana de embarazo tiene. Las mujeres con más de 36 semanas de embarazo no podrán viajar

 Transporte de enfermos
Los pasajeros con alguna limitación y los adultos mayores, que requieran asistencia especial, tendrán prelación para el embarque.
Los pasajeros en el momento de realizar su reserva deben pedir la información necesaria a la aerolínea que ha escogido para su viaje y ésta debe brindar a los pasajeros los requisitos indispensables para su traslado, así como la asistencia necesaria para su ubicación en la aeronave y en lo posible asignarles el asiento más cómodo en su clase.
Cuando la aerolínea a sabiendas admita a bordo pasajeros enfermos, dementes o menores de edad enfermos, deberá prestarles dentro de sus posibilidades los cuidados ordinarios que exigen su estado o condición. Asimismo prestará auxilio y los cuidados que estén a su alcance en relación con pasajeros que súbitamente sufran lesiones o presenten alguna enfermedad durante el vuelo.
Para el transporte de estos pasajeros, la aerolínea deberá exigir un certificado suscrito por un médico expedido con una antelación no superior a doce (12) horas al vuelo, con indicación de su respectivo registro profesional, en donde consten las condiciones de salud del pasajero y su aptitud para el viaje. Del mismo modo y dependiendo de las condiciones del pasajero, no podrá exigir que un médico o cualquier otra persona idónea para el caso, lo asista a su costa durante el viaje, a menos que el médico certifique que no es necesario.
La aerolínea podrá cobrar cargos adicionales en caso de requerirse la asignación de personal para la atención del pasajero o cualquier cuidado que implique costos para ella.


transporte de cadáveres


v Causa de la muerte, debidamente certificada
v Tiempo de traslado con relación a la hora de la muerte
v Duración del traslado
v Medio de transporte del cadáver
v Condiciones climatológicas del lugar de defunción, de las regiones de tránsito.
v bolsa de cierre hermético de fácil abertura y cierre, impermeable, diseñada para traslado de restos humanos.
v Los orificios naturales del cuerpo deben ser sellados con algodón empapado en desinfectante.
v En caso de necropsia deben ser suturados para la entrega.
v El cuerpo debe ser lavado y desinfectado.
v Envolver en su totalidad con tela antifluido.


menores de niños de 12 años que viajan solos

Menores sin acompañar


Es un servicio de asistencia ofrecido a menores de edad que viajan solos y requieren acompañamiento para realizar su viaje. La aerolínea se compromete a acompañar al menor desde el momento en cual es recibido en el aeropuerto, asistiéndolo constantemente durante el vuelo, hasta que es entregado a la persona responsable de recibirlo en su destino final.
El servicio no incluye asistencia médica y ningún colaborador de la aerolínea está autorizado para suministrar medicamentos a los menores. El servicio, para todas las rutas, es obligatorio para niños entre 5 y 12 años cumplidos.
a persona que solicita el servicio y bajo cuya responsabilidad la aerolínea recibe el menor, debe permanecer disponible en el aeropuerto de origen hasta que se confirme la salida del vuelo. De igual forma, la persona autorizada para recibir al menor debe estar disponible en el Aeropuerto de destino a partir de la hora prevista de llegada del vuelo o hasta que se confirme su arribo.

RECLUSO



Enfoque de la solución

Todos los agentes deberán de pasar por una revisión exhaustiva de seguridad antes de comenzar con la actividad programada, con el fin de no dar cabida a violaciones del reglamento, en el caso de portar armas dentro del avión acción que esta reglamentadamente prohibida.

Clasificación del personal de agentes que forman parte de la JPATS, seguimiento permanente en todos los movimientos fuera y dentro de la agencia a todos los agentes involucrados con el fin de agotar toda posibilidad de complicidad con cualquier persona ajena a la agencia.

Seguridad suelo al momento de detenerse el transporte aéreo de carga y transferencia de presos y detenidos, en todo momento los agentes deben de pasar por seguridad dactilar y visual (iris), en cada escala que realiza.

Los presos deben pasar por varios sistema de seguridad en todo el transcurso del viaje desde el inicio deberá ser revisado minuciosamente cada parte de su cuerpo un ejemplo de seguridad seria de que a cada preso tenga una pulsera de seguridad (o esposas) que le permita mantener sus manos a una distancia ni tan cerca ni tan lejos entre las manos o en tal caso distancia entre manos y pies, con el fin de que si llegara a pasar su límite automáticamente se le paralizara el cuerpo temporalmente hasta llegar a su destino, bajo observación de encargados de salud, dejando en claro que se utilizaría rayos ultravioleta que no dañen el cuerpo del presos pero que funcione como anestesia en las partes principales como brazos ,piernas. Otra posibilidad es que los presos deben estar esposados (doble fierro de seguridad) en cada abrazadera de los asientos que toman cada preso.

Adquisición de alta tecnología de aeronaves o adaptación a tecnologías de seguridad, se podría estudiar la idea de una aeronave automática a su destino, esto quiere decir un piloto automático inteligente que tenga programado sus paradas y su destino con el fin de que la aeronave no cambie su rumbo en ningún momento.

Detector satelital de la aeronave, la mejor manera de encontrar a un objeto es detectándole satelitalmente por varias factores o elementos muy aparte de su transportador.

Sistema de cámaras de seguridad en la aeronave teniendo como cabina principal la agencia del JPATS en todo el transcurso del viaje.

ü   

    Qué normatividad hay para el equipaje de mano dependiendo la  clase en la que se viaja (kilos permitidos), especificar kilos permitidos por clase ejecutiva y económica y por edades (infantes, niños y adultos)

Todos los pasajeros desde los 2 años cumplidos en adelante con tiquete pagado, tienen derecho al equipaje que permite la tarifa comprada.



EQUIPAJE DE MANO

Para los viajes en la rutas Avianca se permite una pieza de mano con un peso máximo de 22 libras (10 kilos) cuyas dimensiones exteriores (alto + largo + ancho) no exceda de 115 centímetros (45 pulgadas). En los módulos de los aeropuertos están los medidores de equipajes, allí puedes verificar las dimensiones de tu equipaje de mano con las normas vigentes.

Nuestros Socios LifeMiles Élite (Gold y Diamond), tienen derecho a 2 piezas de mano con un peso máximo de 22 libras (10 kilos) cada una, cuyas dimensiones exteriores (alto + largo + ancho) no exceda de 115 centímetros (45 pulgadas)*.

Los Viajeros Gold Star Alliance viajando en Clase Ejecutiva tienen derecho a 2 piezas de mano con un peso máximo de 22 libras (10 kilos) cada una, cuyas dimensiones exteriores (alto + largo + ancho) no exceda de 115 centímetros (45 pulgadas)*.

Además, puedes transportar en cabina, bajo tu custodia y sin costo adicional, uno de los siguientes artículos:
  • Cartera de mujer.
  • Cobija o frazada.
  • Bastón.
  • Cámara fotográfica o binóculos.
  • Equipo fotográfico, de vídeo y computadores portátiles.
  • Elementos para bebés de consumo durante el viaje.
  • Cuna para bebé.
  • Coche de bebé (plegable). 
  • Portafolio.
  • Caminadores.
  • POC y sus baterías correctamente embaladas.
  • Sillas de ruedas, muletas o prótesis para uso del Viajero que dependa de dichos elementos.

En cuanto al equipaje de mano, incluye para todos los vuelos y categorías de billete una sola pieza con peso de hasta 10 kg (22 libras) y de dimensiones que no excedan las 45 pulgadas (115 centímetros). Recordad que elementos como el bolso, el bastón o la cámara fotográfica no se consideran equipaje de mano. Por lo tanto, es posible llevar una cartera de mano y una maleta pequeña, por poner un ejemplo, sin necesidad de facturar.

Economy : 8 kg (17 lbs)
Premium Economy - Premium Business  16 kg (35 lbs)

¿Qué tipos de  penalidades aplican por el exceso de equipaje en bodega del avión?


Cargos por exceso de equipaje

Si llevas piezas con sobrepeso o adicionales a la franquicia permitida, infórmate de las normativas antes de tu vuelo.

Cargos en rutas con franquicia de
2 piezas de equipaje de 23 kg (50 lb) cada una
0 kg - 23 kg
(0 lb - 50 lb)
23 kg - 32 kg
(50 lb - 70 lb)
32 kg - 45 kg
(70 lb - 99 lb)
Sobrepeso en piezas permitidas
No aplican cargos
1 cargo
2 cargos*
Pieza adicional
2 cargos por pieza
3 cargos por pieza
4 cargos por pieza






Cargos en rutas con
 franquicia de2
piezas que entre ambas
 pesen 23 kg en total
0 kg - 23 kg
(0 lb - 50 lb)
23 kg -32kg     
(50 lb - 70 lb)
   32 kg - 4kg
(70 lb - 99 lb)
 45 kg - 65 kg
(99 lb - 143 lb)*
      65 kg90kg
(143 lb - 198 lb)*
Sobrepeso en piezas permitidas
No aplican cargos
1 cargo
2 cargos*
3 cargos*
4 cargos*
Pieza adicional
2 cargos por pieza
3 cargos por pieza
4 cargos por pieza
No se permite**
No se permite**

* Si la ruta permite ese exceso de peso. Rutas a Europa y Oceanía debe tener un peso máximo de 32 kg.
** Piezas mayores a 45 kg deben ser enviadas por carga.

Valores de cargos por exceso de equipaje

Los valores de cargo están sujetos a cambios sin previo aviso.
Mercado
Rutas específicas
Valores por 1 cargo
Chile
  • Entre Santiago y Arica - Iquique - Antofagasta - Calama - Isla de Pascua - Balmaceda - Punta Arenas.
  • Entre La Serena y Arica - Iquique.
  • Entre Concepción y Punta Arenas - Balmaceda.
  • Entre Punta Arenas y Puerto Montt - Temuco.
$18.000 (pesos chilenos)
  • Resto de las rutas dentro de Chile.
$12.000 (pesos chilenos)
Argentina
  • Entre Buenos Aires (Aeroparque) y Córdoba - Bahía Blanca - Mendoza.
  • Entre Ushuaia y Calafate.
$120 (pesos argentinos)
  • Resto de las rutas dentro de Argentina.
$165 (pesos argentinos)
Ecuador
  • Todas las rutas dentro de Ecuador.
US$ 10
Colombia
  • Todas las rutas dentro de Colombia.
$40.000 (pesos colombianos) + IVA*
  • Hacia a USA
US$ 50
Perú
  • Todas las rutas dentro de Perú.
US$ 35.40
Internacional
  • Desde USA** hacia Colombia. Venezuela y República Dominicana.
  • Entre países de Europa.
US$ 50
(EUR 35)
  • Entre Ecuador, Perú, Bolivia y Europa.
US$ 60
(EUR 40)
  • Entre países de América** (excepto desde USA a Sudamérica).
  • Entre países de Oceanía.
  • Entre Tahíti e Isla de Pascua.
US$ 60
  • Desde USA** hacia Ecuador.
US$ 75
  • Desde USA** hacia Sudamérica (excepto hacia Ecuador, Colombia, Venezuela y República Dominicana).
US$ 90
Transoceánico
  • Entre Sudamérica y Europa (excepto entre Ecuador-Perú-Bolivia y Europa).
  • Entre Sudamérica y Oceanía.
  • Otras rutas no especificadas en la tabla.
US$ 90
(EUR 70)
(*)Tarifa IVA: 16%
** Informamos que, hasta el 31 de agosto de 2012, American Airlines (AA) se encuentra con embargo de equipaje en rutas desde USA a Centro y Sudamérica, México y Caribe (no incluye Ciudad de México). Este embargo implica que AA no acepta en esas rutas: Ningún tipo de caja, ninguna pieza adicional a las permitidas en la franquicia libre de cobro, Exceso de peso que supere los 32Kg por cada pieza facturada.

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